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sábado, 6 de septiembre de 2014

Médicos fijos e interinos de larga duración tienen igual derecho a la carrera profesional

Tribunal Supremo.
No hay justificación para excluir al personal temporal que ha trabajado para la Administración más de cinco años.
Redacción. Madrid
No existen “razones objetivas” para que los médicos interinos de larga duración tengan un trato diferente en cuanto a la carrera profesional. Según una sentencia del Tribunal Supremo, el derecho de estos profesionales, que han desempeñado su labor para la Administración durante más de cinco años, es equiparable al del personal médico fijo.
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Castilla y León (CesmCyL) impugnó el Decreto 43/2009 que regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. En concreto, la disposición adicional segunda señalaba que el personal estatutario con nombramiento temporal puede acumular créditos para acceder a la carrera y que cuando este personal adquiera la condición de fijo, se le podrán reconocer los méritos obtenidos durante el periodo de nombramiento temporal. Por su parte, Castilla y León asegura que el decreto es conforme a derecho.
Para el Tribunal Supremo y el de Justicia de Castilla y León, en el decreto existe “una falta de justificación desde el punto de vista del principio de igualdad de la exclusión del personal estatutario de nombramiento temporal del desarrollo de la carrera profesional”.

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