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lunes, 2 de diciembre de 2013

La jornada complementaria de los residentes (MIR, EIR, BIR, etc.).

En el BOPA num.264 del 14-XI-2013 se publica la Resolución de 6 de noviembre de 2013, de la Consejería de Sanidad, sobre el cómputo de la jornada complementaria del personal en formación especializada y de los módulos de atención continuada por exención de guardias médicas.
En relación con el personal en formación especializada cita como referencia el Real Decreto 1146/2006 por el que se regula la relación laboral especial de este colectivo. Termina el párrafo de la Resolución dedicado a la jornada complementaria de estos profesionales con el siguiente texto: "...,todo ello sin perjuicio por otra parte, del respeto a la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y complementaria de 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral".
Resuelve la Consejería de Sanidad en su art.1 de la presente Resolución que :
"Artículo 1.—Cómputo de la jornada complementaria del personal en formación especializada.
El personal vinculado al Servicio de Salud del Principado de Asturias mediante una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, teniendo en cuenta el límite mensual de 102 horas establecido en la Disposición adicional primera del Decreto 7/2013, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del servicio de Salud del Principado de Asturias, podrá realizar un máximo de 1.224 horas anuales de jornada complementaria, pudiendo ser distribuida de forma irregular a lo largo del año".

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