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sábado, 13 de abril de 2013

Acuerdos sobre permisos, licencias y vacaciones

VACACIONES:
Las vacaciones anuales serán 22 días “laborales”.  Se podrán disfrutar por periodos de 5 días “laborales” consecutivos. Se podrá solicitar el disfrute independiente de 5 días hábiles por año natural, que podrán disfrutarse “en cualquier momento a lo largo del año”    Es decir, de los 22 días, 5 se podrán pedir cuando se quiera y como se quiera y tendrán el mismo tratamiento que los LD. Si durante el periodo de vacaciones, sobreviniera una situación de IT, maternidad, paternidad, acogimiento, el periodo de vacaciones quedara interrumpido. Se podrán reiniciar las vacaciones  pendientes una vez finalizada la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
PERMISOS RETRIBUIDOS:
Además de los estipulados en el art.48 del EBEP, modificados RD.20/2012
7 días por fallecimiento, enfermedad grave o accidente de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad si el suceso se produce fuera de la península o del territorio nacional. 6 días si es familiar de segundo   grado.
Los 3 días de libre disposición, podrán acumularse a las vacaciones.
Por circunstancias excepcionalmente graves que afecten al trabajador, se podrán disfrutar hasta 5 días hábiles. Quedaran supeditados a que se hayan agotado todos los días de vacaciones y permisos a que pudiera tener  derecho el trabajador solicitante. No se podrán utilizar los cinco días globalmente, sino sólo los estrictamente necesarios.
Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge, así como un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, UN DIA  ampliable  a DOS DIAS  en caso de ser precisa la asistencia al sujeto causante durante el reposo domiciliario a consecuencia de la intervención.
DIAS GRIPOSOS”:
Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia mediante la aportación del oportuno justificante médico o declaración responsable suscrita por el interesado.

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