VACACIONES:
Las vacaciones anuales serán 22 días “laborales”. Se podrán disfrutar por periodos de 5 días
“laborales” consecutivos. Se podrá solicitar el disfrute independiente de 5
días hábiles por año natural, que podrán disfrutarse “en cualquier momento a lo
largo del año” Es decir, de los 22
días, 5 se podrán pedir cuando se quiera y como se quiera y tendrán el mismo
tratamiento que los LD. Si durante el periodo de vacaciones, sobreviniera una
situación de IT, maternidad, paternidad, acogimiento, el periodo de vacaciones
quedara interrumpido. Se podrán reiniciar las vacaciones pendientes una vez finalizada la incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se hayan originado.
PERMISOS RETRIBUIDOS:
Además de los estipulados en el art.48 del EBEP, modificados
RD.20/2012
7 días por fallecimiento, enfermedad grave o accidente de un
familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad si el suceso se produce
fuera de la península o del territorio nacional. 6 días si es familiar de
segundo grado.
Los 3 días de libre disposición, podrán acumularse a las vacaciones.
Los 3 días de libre disposición, podrán acumularse a las vacaciones.
Por circunstancias excepcionalmente graves que afecten al
trabajador, se podrán disfrutar hasta 5 días hábiles. Quedaran supeditados a
que se hayan agotado todos los días de vacaciones y permisos a que pudiera
tener derecho el trabajador solicitante.
No se podrán utilizar los cinco días globalmente, sino sólo los estrictamente
necesarios.
Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge, así como un
familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, UN DIA ampliable
a DOS DIAS en caso de ser precisa
la asistencia al sujeto causante durante el reposo domiciliario a consecuencia
de la intervención.
“DIAS GRIPOSOS”:
Cuatro días de
ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar
en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y
no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la
ausencia mediante la aportación del oportuno justificante médico o declaración
responsable suscrita por el interesado.
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