Computarán como servicios prestados los desempeñados efectivamente en la misma categoría y/o especialidad en centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación.
Asimismo se valorarán como servicios los prestados en la misma categoría y/o especialidad en otros centros integrados en la Red Hospitalaria Pública y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, previa oportuna acreditación de tal carácter. No obstante, a efectos de determinar el tiempo de servicios prestados en estos centros, el total de días se multiplicará por un factor de ponderación de 0.50.
Del mismo modo se valorarán como servicios los prestados en la misma categoría y/o especialidad en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el punto 5 del artículo 2 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad. No obstante, a efectos de determinar el tiempo de servicios prestados en estos centros, el total de días se multiplicará por un factor de ponderación de 0.25.
La noticia es muy importante,pero yo sigo sin enterarme muy bien..porque ¿qué plazas ofertan?las q ocupaban como interinos los q aprobaron?o todas las plazas vacantes?y además esto no afecta a ningún eventual?cualquierq q me ilumine le estaré eternamente agradecido.
ResponderEliminarSon plazas de facultativo especialista (son los criterios de cese de los que no sacaron plaza). Esto es importante porque por 1ª vez usan un baremo diferenciado (privada, concertada y otras administraciones).
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