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jueves, 30 de abril de 2015

Las espinosas guardias de los médicos

FIRMAS
Por Olga Araújo Loperena
“Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
Constitución Española. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo tercero. De los principios rectores de la política económica. Artículo 40.2.
Entre el derecho a la limitación de la jornada laboral que establece la Constitución en su artículo 40.2 y la necesidad del correcto funcionamiento de las instituciones sanitarias como prestadoras de un servicio público, la cuestión de las guardias médicas ha constituido uno de los problemas más espinosos de la relación entre el colectivo médico y el servicio público que presta.
 

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