Según el BOE, la cartera común suplementaria correrá a cargo del usuario a partir del 1 de julio, al considerarlos "servicios accesorios"
Los usuarios de prótesis, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente tendrán obligatoriedad de cofinanciación por renta teniendo en cuenta los baremos establecidos. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), "el porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación". No obstante, sí entran dentro de la cartera de servicios básica, "las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública".
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martes, 24 de abril de 2012
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