Maravillas Delgado |
Este año es bisiesto. Tiene un día más y, además, el 29 de febrero cae en lunes. Es decir, es un día laborable. ¿Lo cobrarán los asalariados? ¿Trabajarán de más y no cobrarán? ¿Qué pasa con ese día en los sueldos? La respuesta a estas preguntas no es sí o no, ni blanco ni negro. Eso dependerá mucho de qué tipo de contrato tiene el trabajador y del convenio que rija en su empresa y en su sector.
Básicamente, para saber si un asalariado cobrará ese día extra que el calendario depara cada cuatro años hay qué dicta el convenio colectivo, si lo hay (sino lo fija el contrato y el Estatuto de los Trabajadores), y cómo establece la jornada de trabajo (anual, semanal o mensual) y el sistema de retribución (diario, semanal o mensual). No obstante, antes de continuar hay que advertir que la llamada “autonomía de las partes” en la negociación colectiva (empresarios y trabajadores) hace que pueda haber muchos supuestos.
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