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sábado, 6 de diciembre de 2014

El Supremo abre la puerta a que los interinos con antigüedad cobren la carrera profesional

El alto tribunal sostiene que los trabajadores con cinco años de vinculación a la Administración, unos 2.000 en Asturias, deben cobrar el complemento
J. A. ARDURA
Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que los interinos con cinco años o más de antigüedad puedan cobrar la carrera profesional o el complemento salarial equivalente. Al menos esta es la interpretación del colectivo Conceyu por otra Función Pública en Asturias (COFPA) sobre un fallo en un pleito entablado por un sindicato médico de Castilla y León contra su gobierno autonómico por no pagar la carrera profesional al personal estatutario interino. Esta sentencia podría afectar en Asturias a más de dos mil empleados públicos de la sanidad, la educación y la administración.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo dictó el pasado mes de junio una sentencia a favor de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Castilla y León, que había impugnado el decreto del gobierno de esa comunidad que impedía el cobro del complemento económico de la carrera profesional al personal interino. El Supremo fundamenta su sentencia en dos pilares: el primero, un fallo previo del Tribunal Constitucional que establece que no se puede dar un tratamiento perjudicial a los interinos que vienen trabajando para la Administración durante más de cinco años respecto a los funcionarios de carrera "con el único argumento de que su relación con la Administración es provisional"; en segundo lugar, el Supremo también hace mención a otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que exige que "se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente".

Noticia de La Nueva España »

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